Intereses resarcitorios y punitorios

 

La AFIP volvió a bajar los intereses resarcitorios y punitorios que se deben tener en cuenta para calcular los valores a pagar cuando las obligaciones impositivas y previsionales se abonan después de los vencimientos estipulados para cada mes. Es la cuarta modificación desde 1998.

 

La Resolución 314/2004 publicada en el Boletín Oficial (BO) del día 4 de mayo de 2004 disminuyó, tanto a intereses resarcitorios como punitorios, en un 1% y a partir del 1º de junio cuando se deban calcular intereses resarcitorios habrá que hacerlo según el 2% mensual y si se deben calcular los punitorios habrá que tener en cuenta que ahora son del 3% mensual. Es la cuarta modificación que se realiza desde el año 1998 en que se fijaran los intereses resarcitorios en un 3% y los punitorios en un 4%.

El artículo 1º de la resolución recientemente publicada dice textualmente: "Establécese la tasa de interés resarcitorio prevista por el Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los Artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero —Ley Nº 22.415 y sus modificaciones — en el DOS POR CIENTO (2%) mensual" y el 2º dice: "Establécese la tasa de interés punitorio prevista por el Artículo 52 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 797 del Código Aduanero —Ley Nº 22.415 y sus modificaciones— en el TRES POR CIENTO (3%) mensual".

Al hacer un poco de historio y para el cálculo de intereses que abarquen períodos muy prolongados se deberá tener en cuenta cómo fueron subiendo y bajando este tipo de intereses.

 

Norma

Vigencia

Interés resarcitorio

Interés punitorios

1253/1998

1º de octubre de 1998 al 30 de junio de 2002

3%

4%

110/2002

1º de julio de 2002 y hasta el 31 de enero de 2003

4%

6%

36/2003

1º de febrero de 2003 hasta el 31 de mayo de 2004

3%

4%

314/2004

1º de junio de 2004 hasta la actualidad

2%

3%

 

Intereses resarcitorios vs. intereses punitorios

 

El Dr. Eduardo L. Lapa, autor del libro "Administración de propiedad horizontal y propiedad vertical. Locaciones. Manual Práctico" define a los intereses compensatorios o restauradores como a "los intereses admitidos por la ley y aceptados por la jurisprudencia en general". Como ejemplo de los mismos cita a Santo Tomás que se refiere a los intereses compensatorios diciendo que son los resultantes por razón de daños emergentes, decía que el prestamista puede disponer la compensación del daño que se le sigue por prestar dinero suyo, aunque no se hubiere pactado su pago en ningún momento. Resumiendo: nadie está obligado a hacer a otro un beneficio con daño propio.

 

En cuanto a los intereses moratorios o punitorios, constituyen los frutos civiles del capital. Son los que hay que abonar como consecuencia de la mora en el pago de una obligación, lo que ocasiona un perjuicio para el acreedor contando a partir del vencimiento de la obligación misma.

En el caso de los consorcios de propietarios los intereses resarcitorios son los que se deben abonar cada vez que se paga fuera de término, por ejemplo, los aportes y contribuciones del Formulario 931. En estos caso el pago de los intereses se efectiviza a través del F. 801/E

 

Los intereses punitorios corresponden ya cuando el organismo recaudador inicia juicio para el cobro de obligaciones sobre los importes adeudados a partir de la interposición de la demanda.

 

Dirección General de Rentas

 

Por otra parte la Resolución 1772/2004 también disminuyó los intereses resarcitorios y punitorios que se aplican a las obligaciones tributarias (por ejemplo, el impuesto a los Ingresos Brutos). A partir del 1º de julio de 2004 el interés resarcitorio se ubicará en el 2% mensual y el punitorio en el 3% mensual.

 

Fuente: Boletín de Pequeñas Noticias


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